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Patrocinio económico

Formulario I-864 Declaración Jurada de Patrocinio Económico (2026): Cómo Calificar

10 min readBy the Visacub editorial team

Qué hace realmente el I-864

El Formulario I-864 es un contrato legalmente exigible entre el patrocinador y el gobierno de EE. UU. Al firmarlo, el patrocinador promete que si el beneficiario más adelante recibe beneficios públicos sujetos a verificación de recursos (TANF, Medicaid, SNAP, SSI, CHIP), el patrocinador reembolsará al gobierno y que los ingresos del patrocinador estarán disponibles para mantener al beneficiario hasta el umbral de pobreza del 125%.

La obligación dura hasta que ocurra uno de cinco eventos: (1) el beneficiario se convierte en ciudadano estadounidense, (2) el beneficiario acumula 40 trimestres de trabajo bajo el Seguro Social (~10 años), (3) el beneficiario se va permanentemente de EE. UU., (4) el beneficiario fallece, o (5) el patrocinador fallece. El divorcio NO termina la obligación: el patrocinador sigue responsable incluso si el matrimonio se disuelve.

Quién debe firmar el I-864

Casi todo solicitante de green card de base familiar requiere el I-864. Excepciones: (1) auto-peticionarios bajo VAWA, (2) auto-peticionarios viudos/viudas, (3) beneficiarios a quienes se les pueden acreditar 40 trimestres de trabajo bajo el Seguro Social (por ejemplo, titulares de H-1B de largo plazo).

El peticionario — el ciudadano estadounidense o residente permanente legal que presentó el I-130 — es siempre el patrocinador principal y debe firmar el I-864, sin importar sus ingresos. Si los ingresos del peticionario están por debajo del umbral, se agrega un co-patrocinador (una segunda persona, totalmente independiente del peticionario, que también firma el I-864).

Umbrales de ingresos 2026 (125% de la línea federal de pobreza)

Tamaño del hogar = patrocinador + dependientes del patrocinador + beneficiario (y la familia acompañante del beneficiario, si la hay). Use la tabla a continuación para encontrar el ingreso bruto mínimo del hogar requerido.

Tamaño del hogar125% de pobreza (48 estados contiguos)Alaska 125%Hawái 125%
2$25,550$31,925$29,388
3$32,150$40,200$36,975
4$38,750$48,475$44,563
5$45,350$56,750$52,150
6$51,950$65,025$59,738
7$58,550$73,300$67,325
8$65,150$81,575$74,913

Para patrocinadores militares en servicio activo que peticionan por su cónyuge o hijo menor soltero, el umbral baja al 100% de la pobreza (una reducción del 20%). Las cifras anteriores usan las guías de pobreza del HHS de 2026; consulte uscis.gov/i-864p para las cifras más actuales al momento de presentar, ya que las guías se actualizan cada año.

Qué cuenta como ingreso del patrocinador

USCIS examina el "ingreso anual actual": su ingreso bruto antes de impuestos de todas las fuentes lícitas. Use la declaración de impuestos federal más reciente (Formulario 1040) como base; sume o reste según los cambios del año en curso.

  • Salarios W-2 (brutos, no netos).
  • Ingresos por cuenta propia (brutos, menos los gastos de negocio permitidos).
  • Ingresos por inversiones: dividendos, intereses, alquileres.
  • Ingresos de jubilación: Seguro Social, pensiones, distribuciones de 401(k).
  • Pensión alimenticia recibida (si continuará).
  • Los ingresos del cónyuge, SI el cónyuge también firma como integrante del hogar en el Formulario I-864A.

Usar un co-patrocinador (cuando sus ingresos no alcanzan)

Si los ingresos del peticionario (más los ingresos de los integrantes del hogar mediante el I-864A) no llegan al 125% de la línea de pobreza, interviene un co-patrocinador. El co-patrocinador firma su propio Formulario I-864 por separado, asume la responsabilidad completa del patrocinio y debe cumplir de forma independiente el umbral del 125% para el tamaño de su propio hogar + el beneficiario.

  • El co-patrocinador debe ser ciudadano estadounidense, nacional de EE. UU. o residente permanente legal.
  • Debe tener al menos 18 años de edad.
  • Debe residir en EE. UU.
  • Debe cumplir de forma independiente el umbral de pobreza del 125% (los ingresos del co-patrocinador por sí solos tienen que calificar; los ingresos del peticionario NO se suman).
  • Co-patrocinadores comunes: un padre o hermano del peticionario, un amigo cercano de la familia.

Usar bienes para sustituir ingresos

Si los ingresos no alcanzan, el patrocinador puede usar bienes para cubrir la diferencia. USCIS convierte los bienes a un equivalente de ingreso usando una proporción.

  • Bienes elegibles: saldos bancarios, cuentas de corretaje, ahorros de jubilación (por encima de cualquier cláusula de adquisición de derechos), capital inmobiliario, vehículos (uno además del vehículo de uso diario del patrocinador).
  • Los propios bienes del beneficiario también cuentan (con algunas restricciones de liquidez).
  • El bien debe poder liquidarse en un plazo de 1 año sin causar dificultades económicas.
Perfil del patrocinadorProporción de bienes a ingreso
Ciudadano estadounidense que peticiona por cónyuge o hijo menor soltero3:1 — $3 en bienes = $1 de ingreso
Ciudadano estadounidense o residente permanente legal que peticiona por cualquier otro familiar5:1 — $5 en bienes = $1 de ingreso
Residente permanente legal que peticiona por cónyuge / hijo menor soltero3:1 — $3 en bienes = $1 de ingreso

Ejemplo: patrocinador ciudadano estadounidense que peticiona por su cónyuge; tamaño del hogar 2; umbral $25,550; ingreso anual del patrocinador $20,000. Déficit = $5,550. Requisito de bienes = $5,550 × 3 = $16,650 en bienes elegibles por encima de cualquier deuda garantizada por ellos.

Errores comunes con el I-864

  • Usar el ingreso neto en lugar del bruto: siempre el bruto.
  • Olvidar agregar al beneficiario al tamaño del hogar: el beneficiario forma parte del hogar del patrocinador al momento de presentar.
  • Faltar la transcripción de la declaración de impuestos: presente la transcripción del IRS más reciente (gratis en IRS.gov), no la copia del 1040 que usted preparó.
  • Co-patrocinador cuyos ingresos por sí solos no cumplen el umbral del 125%: el co-patrocinador debe calificar de forma independiente.
  • Firmar el I-864 sin el I-864A de los integrantes del hogar cuyos ingresos se están contando.
  • Olvidar que el divorcio NO termina la obligación del I-864: los patrocinadores que luego se divorcian siguen siendo responsables.

Cómo Visacub genera su I-864

El Kit de Autopresentación Familiar de $99 de Visacub genera el Formulario I-864 a partir de su cuestionario — tamaño del hogar, fuente(s) de ingresos, datos de la declaración de impuestos — y le indica si necesita un co-patrocinador antes de presentar. Si se necesita un co-patrocinador, la plataforma lo guía a través de su propio I-864 en el mismo flujo de trabajo.

Official sources

This guide is based on official U.S. government sources. Forms, fees, and processing details change — always confirm current requirements directly:

Frequently asked questions

¿Qué es el Formulario I-864 Declaración Jurada de Patrocinio Económico?
El Formulario I-864 es un contrato legalmente exigible entre el patrocinador (peticionario) y el gobierno de EE. UU. El patrocinador promete mantener económicamente al beneficiario al 125% de la línea federal de pobreza (100% para cónyuges de militares en servicio activo) y reembolsar al gobierno si el beneficiario más adelante recibe beneficios públicos sujetos a verificación de recursos. Requerido para casi toda green card de base familiar.
¿Qué ingresos necesito para patrocinar a mi cónyuge para una green card?
El 125% de la línea federal de pobreza para el tamaño de su hogar incluyendo al beneficiario. Para un hogar de 2 en los 48 estados contiguos en 2026, eso es aproximadamente $25,550 de ingreso bruto anual. Use las guías de pobreza federales más recientes (publicadas en uscis.gov/i-864p) para encontrar la cifra exacta según el tamaño de su hogar y su estado al momento de presentar.
¿Puedo usar un co-patrocinador para el I-864?
Sí. Si los ingresos del peticionario no cumplen el 125% de la línea de pobreza, un co-patrocinador — un ciudadano estadounidense o residente permanente legal que reside en EE. UU. con suficientes ingresos independientes — puede firmar su propio Formulario I-864 para agregar sus ingresos al caso. El co-patrocinador debe cumplir de forma independiente el umbral del 125%; no se pueden combinar los ingresos del peticionario y del co-patrocinador.
¿Termina la obligación del I-864 si nos divorciamos?
No. El divorcio NO termina la obligación del I-864. El patrocinador sigue siendo responsable económicamente hasta que ocurra uno de cinco eventos: el beneficiario se convierte en ciudadano estadounidense, el beneficiario acumula 40 trimestres bajo el Seguro Social (~10 años), el beneficiario se va permanentemente de EE. UU., el beneficiario fallece, o el patrocinador fallece. Este es uno de los hechos más importantes y menos conocidos sobre las green cards por matrimonio.
¿Pueden los bienes sustituir los ingresos en el I-864?
Sí. USCIS convierte los bienes a un equivalente de ingreso a una proporción de 3:1 para patrocinadores ciudadanos estadounidenses de cónyuges e hijos menores (3 dólares en bienes equivalen a 1 dólar de ingreso), y 5:1 para otras relaciones. Los bienes elegibles incluyen saldos bancarios, cuentas de corretaje, ahorros de jubilación (por encima de las cláusulas de adquisición de derechos), capital inmobiliario y vehículos (uno además del de uso diario). Los bienes deben poder liquidarse en un plazo de 1 año.

Genere su I-864 — y sepa si necesita un co-patrocinador

El Kit de Autopresentación Familiar de $99 de Visacub genera su Formulario I-864 a partir de su cuestionario y le indica si necesita un co-patrocinador antes de presentar. Empiece con la verificación de elegibilidad gratuita; pague cuando esté listo para presentar.

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